Revisar el contenido de la ley en cuanto a su organizacion, organos directivo, asamblea general tribunal disciplinario y los colegios - titulos VII y VIII de la ley de ejercicio de licenciados en relaciomes industriales y recursos humanos.
TITULO VII DE LA FEDERACIÓN, SUS ATRIBUCIONES V SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Capitulo 1 De la Federación
Articulo 21. La Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones industriales y Recursos Humanos estará constituida
por los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
de las distintas entidades federales y por las seccionarles creadas, y las que
as crearen.
Articulo 22. La Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos nem catheter
exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Articulo 23, La
Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos tendrá como sede inaugural la ciudad de Valencia, capital del
estado Carabobo, siendo la propia. Asamblea General de Delegados de la
Federación el Órgano que decidir el asiento temporal o definitivo de su sede.
Articulo 24. Son atribuciones de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:
1. El fomente de la ética profesional y el estimulo al
perfeccionamiento entine° de sus afiliados.
2. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y
seccionarles de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que
Is integran.
3. Dirimir
los,conflictos que pudieran surgir entre los Colegios y seccionarles.
4. Exhorte a los Colegios a tomar medidas idóneas pare
defender a sus afiliados.
5. Colaborar con las
instituciones que se ocupan de estudiar el campo de las Relaciones Industriales
y Recursos Humanos, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuidor a su difusión.
6. Mantener
actualiza° un Sistema de Registro de los Licenciados en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos que ejercen o no la protesta & en el país.
7. Promover y
ejecutar mecanismos de previne social que contribuyan a mejorar la calidad de
vida de sus miembros.
8. Cooperar con los
organismos del Estado a los fines de velar por el cumplimiento de las norma
legales, relacionadas con el ejercicio de la protesta & de Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
9. Mantener intercalar
cultural con los organismos profesionales, con !as Esquelas de Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, tanto nacionales como extranjeras.
10. Promover cursos, seminarios, conferencias, charlas.
talleres y todo tipo de eventos que permutan mantener la actualiza&
profesional de los Licenciados en Relaciones industriales y Recursos Humanos.
11 Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que
contribuyan al desarrollo y protector del ejercicio de la profesión de
Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como dictar los
reglamentos 'memos correspondientes.
12.Proponer a la Asamblea General de Delegados los estatutos
y reglamentos que elijan los Colegios profesionales y a la Federación.
13.Velar pre el
correcto ejercicio profesional de los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
14.Cualquier otra
función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.
Articulo 25. El patrimonio de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará formado por los aportes de los Colegios y seccionarles, por las contribuciones
extraordinarias que acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades publicas
o privadas y por cualquier otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por
causa de muerte.
Articulo 26. Son
órganos de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, el Directorio, el Tribunal
Disciplinan y la Comisión Electoral.
Capitulo II De la
Asamblea
Articulo 27. La
Asamblea General de Delegados de la Federación es su máxima autoridad y estará
integrada por los representantes que elijan los Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la República. La Asamblea
celebrara uno reunión ordinaria en el primer trimestre de cada año, en la fecha
mas inmediata posible en el lugar que han haya elegido al efecto, en su Ultima
reunión, previa convocatoria hecha par el Directorio con por lo menos treinta
(30) días de anticipante.
Articulo 28. La Asamblea pirara sesionar con carácter
extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva
de por lo menos cinco (5) Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
Articulo 29. Los
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
designativo como representantes ante la Asamblea de la Federación, cinco (5)
delegados principales con sus respectivos suplentes, elegirlos por votación
directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.
Articulo 30. La Asamblea se considerar válidamente
constituida cuando estén presente la mitad mas uno del mismo total de sus
miembros representantes por estados.
Capitulo III Del
Directorio
Articulo 31. El Directorio es el Órgano ejecutivo de la
Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, y estará integrado por un (1 ) Presidente, un (I)
Vicepresidente, un ( I ) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1)
Secretario de Defensa Gremial, un (I) Secretan de Actualización Profesional y u
-es (3) vocales.
Articulo 32. Para ser
miembro principal o suplente del Directorio se requiere: 1. Ser miembro
inscrito en un Colegio o sensacional de Licenciados en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal. 2. Estar solvente con las
cuotas asignadas por el Colegio y is Federación. 3. No haber sido sancionado
par los tribunales disciplinarios del gremio para el momento de la elección, ni
haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro (4) silos antecesores
al proceso electoral,
Articulo 33. La elección del Directorio se efectuara cada
dos (2) anos por votación directa y secrete de los miembros de la Asamblea y de
la Federación, de acuerdo con el Reglamento Electoral.
Articulo 34. Son
atribuciones del Directorio de la Federación:
1, Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así
como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
2. Convocar a la
Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.
3. Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y
determinar las medidas adecuadas para ejecutarlo,
4. Proponer a la
Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y seccionarles afiliadas a la
Federación.
5. Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ingresen a los Colegios y
seccionarles correspondientes.
6. Elaborar y
presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima, para su
respectiva aprobación.
7. Adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de las
asambleas.
8 Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9. Las demos que señalen esta Ley, su Reglamento y los
estatutos internos.
Capitulo IV Del Tribunal
Disciplinario
Articulo 35. El Tribunal Disciplinario de la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos estará integrado por un (I) Presidente, un ( I) Vicepresidente, un (I)
Secretario y dos (2) vocales, quienes permanecerán por dos (2) altos en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones respectivas.
Articulo 36. Serán funciones del Tribunal Disciplinando de la Federación:
1. Dictar su Reglamento Interno°.
2. Conocer de las decisiones de los tribunales
disciplinarios de los Colegios federados, en conformidad con lo dispuesto en el
articulo 19 de esta Ley.
3. Decidir saber cualquier otro asunto que someta a su
juicio el Directorio, en cumplimiento de sus atribuciones.
Capitulo V De la Comisión Electoral
Articulo 37. La Comisión Electoral de la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos tiene la misto& de realizar Coda la diligencia relativa al proceso
electoral, por ante el Consejo Nacional Electoral, para la electivo de los
representantes de la Asamblea, de los miembros del Directorio, del Tribunal
Disciplinario y de is Comisión Electoral.
TITULO VIII DE LOS
COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS
Articulo 38. Los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva
entidad federal, requintador no menos de diez (10) profesionales para tramitar
Is creación de un (1) Colegio, siendo la durativo de los mismos por tiempo
indefinido.
Articulo 39. Los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos son corporaciones profesionales con
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el
cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y
defender los altos intereses de las profesiones. Tienen, ademas, la obligatorio
de procurar que sus asociados se guarden entre si el debido respeto y
consideraron, observen conducta intachable en todos los actos públicos y
privados, y contribuyan a enaltecer la profesión de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos.
Articulo 40. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el
Área Metropolitana y en cada uno de los estados de la República, existirá un
(I) Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya
sede estará ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo
crearse seccionarles en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así to
acuerda su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos senados
en esta Ley.
Articulo 41. En las entidades federales donde no existe
Colegios, por cuanto el mentidero de profesionales as inferior al establecido
en el articulo 38 de estas Ley, estos deberán tramitar su inscripción por ante
el Colegio o secciona mas cercana a su domicilio.
Articulo 42. Los fines que motivan la creación de un
Colegio, entre otros, son los siguientes:
1. Mantener y
defender, a través del constante perfeccionamiento profesional y la firmas
actitud gregal de sus miembros, Ia ética, los principios y la dignidad en el
ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos.
2. Velar por los derechos e intereses profesionales de sus
miembros.
3. Respaldar moral y materialmente a sus miembros, en caso
de conflictos, en el ejercicio profesional y siempre que las circunstancias así
lo amen ten.
4. Defender, a través de los medios legales posibles, el
fiebre ejercicio profesional de sus miembros.
5. Fomentar y estimular
el estudio, Is actualizan y divulgación de los avances obtenidos en el campo de
las relaciones industriales y recursos humanos, entre sus miembros y demos
personas e instituciones interesadas en el desarrollo de la profesión.
6. Asesorar a las universidades venezolanas y dermis
instituciones del país, en relaciona con los programas de estudio,
investigación y ampliación del campo de las relaciones industriales y recursos
humanos.
7. Organizar y
promover congresos, simposios, convenciones, jamadas, conferencias, foros,
seminarios, talleres y cualquier otro evento vinculado con el ámbito de las
relaciones industriales y recursos humanos.
8. Procurar que las
relaciones entre sus miembros se desenvuelvan en franca armonía, con espíritu
de colaboración y comunicación.
9. Estudiar
exhaustivamente los problemas vinculados directa o indirectamente con la
actividad nacional del Colegio.
10. Promover las
acetonas necesarias para el Logro de Los objetivos del Colegio.
D' Albano Elio.
muy completa la información.
ResponderBorrarque buena tu información.
ResponderBorrarFelicidades como has desarrollado tu investigación, ya que es muy instructiva con la carrera de Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
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