Analizar el contenido de la ley en cuanto al ejercicio profesional, uso indebido del título y las sanciones - títulos III, IV y V de la ley del ejercicio de licenciados en relaciones industriales y recursos humanos.
A continuación, les daré mi punto de vista sobre el título
III, IV V y VI de la ley el ejercicio de la profesión de licenciados en
relaciones industriales y recursos humanos:
TÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Este título consta de siete artículos en los cuales estipula
que todo profesional deberá registrarse en el Colegio e Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos de su respectiva entidad federal,
igual menciona en el artículo 5 que la aplicación del profesional busca la
finalidad de la armonía en la empresa, tratándose de capital financiero y
humano, sin olvidar en absoluto la búsqueda del desarrollo nacional y el
bienestar social; igual menciona que toda organización sea pública o privada
deberá tener un área de recursos humanos con la supervisión de una persona
colegiada en esta área, igual menciona que esta persona deberá dentro de la
compañía:
*Crear la formulación de políticas. Normas y procedimientos
para la administración de personal,
*Elaboración de proyectos, planes y programas de recursos
humanos,
*Convenciones colectivas, reglamento u otras normativas en
materia laboral y
*La forma lución idóneas para el sector.
Igual esta área de la ley menciona que se necesita la firma
del licenciado colegiado respecto a programas, planes y ejecución del área
sobre documentos que deberán ser entregados a organismo público o privado.
Para finalizar este título menciona el ultimo artículo que
es el número 10, que cualquier licenciado podrá crear una firma u asociación,
para dedicar al ejercicio de esta área de recursos humanos.
TÍTULO IV
DEL USO INDEBIDO DEL TÍTULO
Este título consta de un solo artículo que menciona que los
casos de usurpación del título esta mencionado en el código penal.
TÍTULO V
DEL EJERCICIO ILEGAL
Aquí en este título se puede observar tres artículos donde
se estipula los que se puede observar como mala pacta. Comenzando que el artículo
12, consta de cuatro renglones:
1) infringe en el ejercicio legal quienes no estén debidamente
colegiados y ejerzan su trabajo, ya que están yendo en contra de su Ética
Profesional.
2) Aquellas personas que den su nombre y firma para una
compañía ilegal.
3) Quienes estén ejerciendo estando suspendido
4) Y como ya mencione tendrán sanciones fuertes quienes solapen
compañías ilegales.
En los dos artículos siguiente menciona que el colegio será
el encargado de abrir un expediente en caso de situaciones ilegales, y proceder
a entregarlo a la federación Venezolano de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como al Fiscal del Ministerio
Publico, quienes llevaran la situación a los tribunales para dar los resultados
sobre el tema, igual que las personas están en el deber de denunciar ante el
colegio a las personas que se encuentran realizando actos ilegales, para que así
hagan las averiguaciones.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
En este título podemos observar seis artículos, en los que
menciona las sanciones respectivas al ejercicio ilegal, comenzando que todo
aspecto que sea penal, deberá ser pasado al código penal, esto es referente al
caso del uso de la firma para empresas ilegales; menciona también que las
sanciones disciplinaria tratara de suspensión proporcional de un más hasta un
año de sus uso profesional; menciona que los colegios aplicaran en el
expediente el incumplimiento de las normas ética del profesional, como
agravante; ahora bien en casos de que los casos ascienda a los tribunales de la república, el presidente del colegio,
será el que dará la cara en nombre de todos, y el colegio será encargado del
que se cumple la apelación del Tribunal Disciplinario.
Como conclusión es importante conocer todo los aspecto de la
ley del ejercicio de la profesión de licenciados en relaciones industriales
recursos humanos, y respecto al ejercicio profesional, se debe actuar ante nada
con ética y conocimientos positivos y de desarrollo para la empresa en la que
se trabaja y para la sociedad y el bienestar social, igual que a la hora de
abrir una firma se haga con la capacidad y desarrollo para el mejoramiento de
todo organización; también se debe saber que todo acto ilegal lleva sus
consecuencias, y que el uso indebido del ejercicio puede llegar hasta un
proceso legal en Tribunales.
María de Sousa B.
El artículo 4 establece claramente que es un derecho y no un deber de los profesionales del área inscribirse en el Colegio, lo cual está establecido en relación a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ResponderBorrarEn cuanto a los artículos 13 al 20, se establecen la serie de sanciones en caso de ejercicio ilegal o incumplimiento con lo establecido en la ley, aunque el ejercicio de la profesión debe estar guiado por valores contrarios al delito y la mala praxis aunque de igual forma pueden presentarse problemas.