Ensayo número 4 (De Sousa María)

Analizar el contenido de la ley en cuanto al ejercicio profesional, uso indebido del título y las sanciones - títulos III, IV y V de la ley del ejercicio de licenciados en relaciones industriales y recursos humanos.

A continuación, les daré mi punto de vista sobre el título III, IV V y VI de la ley el ejercicio de la profesión de licenciados en relaciones industriales y recursos humanos:

TÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Este título consta de siete artículos en los cuales estipula que todo profesional deberá registrarse en el Colegio e Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de su respectiva entidad federal, igual menciona en el artículo 5 que la aplicación del profesional busca la finalidad de la armonía en la empresa, tratándose de capital financiero y humano, sin olvidar en absoluto la búsqueda del desarrollo nacional y el bienestar social; igual menciona que toda organización sea pública o privada deberá tener un área de recursos humanos con la supervisión de una persona colegiada en esta área, igual menciona que esta persona deberá dentro de la compañía: 

*Crear la formulación de políticas. Normas y procedimientos para la administración de personal,
*Elaboración de proyectos, planes y programas de recursos humanos,
*Convenciones colectivas, reglamento u otras normativas en materia laboral y
*La forma lución idóneas para el sector.

Igual esta área de la ley menciona que se necesita la firma del licenciado colegiado respecto a programas, planes y ejecución del área sobre documentos que deberán ser entregados a organismo público o privado.

Para finalizar este título menciona el ultimo artículo que es el número 10, que cualquier licenciado podrá crear una firma u asociación, para dedicar al ejercicio de esta área de recursos humanos.

TÍTULO IV
DEL USO INDEBIDO DEL TÍTULO
Este título consta de un solo artículo que menciona que los casos de usurpación del título esta mencionado en el código penal.

TÍTULO V
DEL EJERCICIO ILEGAL
Aquí en este título se puede observar tres artículos donde se estipula los que se puede observar como mala pacta. Comenzando que el artículo 12, consta de cuatro renglones:

1) infringe en el ejercicio legal quienes no estén debidamente colegiados y ejerzan su trabajo, ya que están yendo en contra de su Ética Profesional.
2) Aquellas personas que den su nombre y firma para una compañía ilegal.
3) Quienes estén ejerciendo estando suspendido
4) Y como ya mencione tendrán sanciones fuertes quienes solapen compañías ilegales.

En los dos artículos siguiente menciona que el colegio será el encargado de abrir un expediente en caso de situaciones ilegales, y proceder a entregarlo a la federación Venezolano de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como al Fiscal del Ministerio Publico, quienes llevaran la situación a los tribunales para dar los resultados sobre el tema, igual que las personas están en el deber de denunciar ante el colegio a las personas que se encuentran realizando actos ilegales, para que así hagan las averiguaciones.

TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
En este título podemos observar seis artículos, en los que menciona las sanciones respectivas al ejercicio ilegal, comenzando que todo aspecto que sea penal, deberá ser pasado al código penal, esto es referente al caso del uso de la firma para empresas ilegales; menciona también que las sanciones disciplinaria tratara de suspensión proporcional de un más hasta un año de sus uso profesional; menciona que los colegios aplicaran en el expediente el incumplimiento de las normas ética del profesional, como agravante; ahora bien en casos de que los casos ascienda a los tribunales  de la república, el presidente del colegio, será el que dará la cara en nombre de todos, y el colegio será encargado del que se cumple la apelación del Tribunal Disciplinario.

Como conclusión es importante conocer todo los aspecto de la ley del ejercicio de la profesión de licenciados en relaciones industriales recursos humanos, y respecto al ejercicio profesional, se debe actuar ante nada con ética y conocimientos positivos y de desarrollo para la empresa en la que se trabaja y para la sociedad y el bienestar social, igual que a la hora de abrir una firma se haga con la capacidad y desarrollo para el mejoramiento de todo organización; también se debe saber que todo acto ilegal lleva sus consecuencias, y que el uso indebido del ejercicio puede llegar hasta un proceso legal en Tribunales.
María de Sousa B.

1 comentario:

  1. El artículo 4 establece claramente que es un derecho y no un deber de los profesionales del área inscribirse en el Colegio, lo cual está establecido en relación a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En cuanto a los artículos 13 al 20, se establecen la serie de sanciones en caso de ejercicio ilegal o incumplimiento con lo establecido en la ley, aunque el ejercicio de la profesión debe estar guiado por valores contrarios al delito y la mala praxis aunque de igual forma pueden presentarse problemas.

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